Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 3 feb 1995
A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Registro de Federaciones Deportivas, el Registro de Clubes Deportivos y el Registro de Agrupaciones Deportivas del Principado de Asturias se refundirán en un único Registro de Entidades Deportivas, de acuerdo con lo previsto en el Título V de la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#disposicion-adicional-cuarta