Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 3 feb 1995
Los procedimientos sancionadores en materia de disciplina deportiva iniciados al amparo de la legislación anterior, continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#disposicion-transitoria-tercera