Título TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 3 feb 1995
La inscripción registral será requisito previo e indispensable para la iniciación de la actividad de las entidades deportivas, así como para optar al régimen de ayudas y subvenciones que establezca la administración deportiva del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-53

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