Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 3 feb 1995
Corresponderá a las mancomunidades que tengan atribuidas competencias en materia deportiva:
a) Ordenar la utilización de las instalaciones deportivas públicas pertenecientes a la mancomunidad.
b) Cooperar en la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas en lo concerniente a las instalaciones deportivas a construir en el territorio de la mancomunidad.
c) Coordinar la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-13