Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 3 feb 1995
Corresponderá a las mancomunidades que tengan atribuidas competencias en materia deportiva: a) Ordenar la utilización de las instalaciones deportivas públicas pertenecientes a la mancomunidad. b) Cooperar en la elaboración del Plan Regional de Instalaciones Deportivas en lo concerniente a las instalaciones deportivas a construir en el territorio de la mancomunidad. c) Coordinar la actividad deportiva en su territorio, promoviendo y difundiendo su práctica.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-13

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