Título TÍTULO III
Art. 18
En vigor desde 3 feb 1995
La administración deportiva del Principado de Asturias promoverá, mediante convenios con otras entidades públicas o privadas, la creación de aquellas instalaciones o equipamientos deportivos en los que se desarrollen actividades consideradas de interés general para la Comunidad Autónoma, y velará por el máximo rendimiento de las mismas y por su adecuada gestión y mantenimiento.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-18