Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 3 feb 1995
Las instalaciones deportivas de interés municipal o mancomunado, propiedad del Principado de Asturias, podrán ser cedidas a los concejos o mancomunidades donde radiquen dichas instalaciones, mediante el establecimiento de los convenios que procedan, en los términos previstos en la normativa aplicable.
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Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-10