Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 3 feb 1995
Las instalaciones de titularidad municipal que sean financiadas total o parcialmente por la Comunidad Autónoma del Principado, serán puestas a disposición de la misma para la realización de actividades de interés regional.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-11

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