Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 3 feb 1995
1. El Plan Regional de Instalaciones Deportivas tendrá una vigencia de cuatro años y acomodará sus previsiones a las contenidas en los instrumentos de ordenación territorial y urbanística. 2. El Plan incluirá las instalaciones y equipamientos deportivos existentes propiedad de la Comunidad Autónoma y los restantes que sean considerados de interés general, determinando los proyectos de nuevas instalaciones promovidas o construidas por las entidades públicas, señalando su carácter básico o prioritario, así como las previsiones económicas y temporales para su ejecución.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-16

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