Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 3 feb 1995
Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas radicadas en su territorio, del cual darán comunicación al órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-12

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