Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 3 feb 1995
Los concejos y mancomunidades elaborarán y mantendrán actualizado un censo de las instalaciones deportivas radicadas en su territorio, del cual darán comunicación al órgano competente de la administración deportiva del Principado de Asturias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1994/12/29/2#art-12