Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 3 feb 1995
Corresponde a la administración deportiva del Principado de Asturias el ejercicio de las competencias que, en materia de deporte, tiene reconocidas la Comunidad Autónoma, en virtud de su Estatuto de Autonomía, así como la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.
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eli/es-as/l/1994/12/29/2#art-6

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