Título TÍTULO IX

Art. 55

En vigor desde 5 dic 1993
Son infracciones muy graves las siguientes: a) La instalación de establecimientos de cultivos marinos o de estabulación de especies marinas vivas sin contar con la debida concesión o autorización administrativa. b) El empleo de explosivos, sustancias venenosas, corrosivas o contaminantes o su simple tenencia en la actividad pesquera o extractiva. c) El uso de artes o métodos de arrastre. d) La introducción de especies en aguas de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias sin cumplir los requisitos que reglamentariamente se determinen. e) El deterioro o destrucción del entorno marino en el ejercicio de la actividad pesquera o extractiva, cuando conlleve daños graves para la flora o fauna. f) Las previstas específicamente en la presente Ley, así como en la legislación supletoria vigente, como infracciones muy graves.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-55

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