Título TÍTULO IX

Art. 53

En vigor desde 5 dic 1993
Son infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio de la actividad pesquera o extractiva sin llevar consigo la correspondiente licencia acompañada de documento acreditativo de su identidad. b) El ejercicio de la actividad deportiva careciendo de la correspondiente licencia. c) No guardar las distancias establecidas durante la práctica de la actividad pesquera. d) La utilización, por los pescadores no profesionales, de más útiles de pesca de los reglamentariamente autorizados. e) La captura o extracción de especies en peso individual o conjunto superior al autorizado hasta el límite que se establezca para su consideración como falta grave, o no dar al exceso el destino establecido. f) Practicar la pesca submarina sin la boyabaliza de señalización.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil