Art. 45
Título TÍTULO VII

Art. 45

45 / 70
En vigor desde 5 dic 1993
La Administración del Principado de Asturias establecerá reglamentariamente los mecanismos de prevención y control a efectos de preservar de epizootias y otras enfermedades transmisibles a los cultivos marinos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-45