Título TÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 5 dic 1993
La Consejería de Medio Rural y Pesca regulará por vía reglamentaria las campañas anuales de recogida y extracción de algas, oídos los sectores profesionales afectados, en las que podrá determinar, al menos, las siguientes circunstancias:
a) Duración de la campaña.
b) Zonas de la actividad.
c) Cupos.
d) Características de las embarcaciones, medios, instrumentos y equipos a emplear.
e) Número de personas por embarcación.
f) Especies autorizadas en la campaña.
g) Puertos de desembarco.
h) Personal autorizado para la extracción de algas de fondo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1993/10/29/2#art-35