Título TÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 5 dic 1993
La Consejería de Medio Rural y Pesca regulará por vía reglamentaria las campañas anuales de recogida y extracción de algas, oídos los sectores profesionales afectados, en las que podrá determinar, al menos, las siguientes circunstancias: a) Duración de la campaña. b) Zonas de la actividad. c) Cupos. d) Características de las embarcaciones, medios, instrumentos y equipos a emplear. e) Número de personas por embarcación. f) Especies autorizadas en la campaña. g) Puertos de desembarco. h) Personal autorizado para la extracción de algas de fondo.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-35

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