Título TÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 5 dic 1993
Para la práctica de la pesca marítima de recreo es necesario estar en posesión de la correspondiente licencia expedida por la Consejería de Medio Rural y Pesca. Los permisos de pesca marítima de recreo expedidos por la Administración del Estado y otras Comunidades Autónomas serán válidos en las aguas marítimas de la competencia del Principado de Asturias, debiendo en todos los casos los titulares observar las prescripciones de esta Ley y normas que la desarrollen.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-38

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