Título TÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 5 dic 1993
1. La pesca profesional de la angula podrá realizarse en dos modalidades:
A pie desde la orilla.
Desde embarcación.
2. En la segunda modalidad, la embarcación deberá estar inscrita en la 3.ª lista del Registro Oficial de Buques.
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Proeli/es-as/l/1993/10/29/2#art-31