Título TÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 5 dic 1993
1. La Consejería de Medio Rural y Pesca regulará anualmente, mediante resolución, la campaña de pesca de la angula antes del día 1 de octubre de cada año, oídas las Cofradías de Pescadores y las organizaciones de productores de pesca. 2. La resolución deberá establecer, como mínimo: a) Ámbito territorial. b) Duración de la campaña. c) Días y horarios hábiles de pesca. d) Normas para la celebración del sorteo de los puestos en las zonas donde se practique habitualmente ese sistema. e) Artes y medios permitidos y forma de practicar la pesca en cada modalidad. f) Cupo de capturas permitidas por persona o embarcación.
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eli/es-as/l/1993/10/29/2#art-32

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