Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 26 feb 1993
Al objeto de respetar la ordenación básica e integrar en la organización propia a los funcionarios transferidos de cuerpos o escalas declarados a extinguir, se crean, con idéntica denominación y funciones que los cuerpos o escalas de origen estatales, los correspondientes cuerpos o escalas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que igualmente se declaran a extinguir. Estos cuerpos, que se integrarán en los grupos que corresponda de acuerdo con la titulación que se requirió para el acceso a los mismos, se regirán por lo establecido en su normativa específica, siéndoles de aplicación lo señalado a efectos de movilidad en los artículos 40 y 43 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1993/02/19/2#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil