Título TÍTULO V

Art. 53

En vigor desde 28 feb 1998
1. Para la acreditación del cumplimiento de los distintos perfiles lingüísticos, la Administración educativa determinará el contenido y forma de las pruebas destinadas a la evaluación del conocimiento del euskera necesario en cada caso. Un representante del Instituto Vasco de Administración Pública formará parte de los tribunales que se constituyan a estos efectos. 2. No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en la norma reglamentaria a que hace referencia el artículo 50.1 de esta ley se establecerá un sistema de homologación y equiparación de las certificaciones lingüísticas expedidas por el Departamento de Educación, Universidades e investigación con los perfiles que en la misma se establezcan. Se deroga el apartado 3 por el art. único de la Ley 1/1998, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2011-20034

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eli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-53

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