Título TÍTULO V

Art. 54

En vigor desde 26 feb 1993
1. La Administración educativa vasca procurará la adecuada capacitación lingüística del personal a su servicio, adoptando las medidas necesarias para ello. 2. De acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación llevará a cabo un plan plurianual de euskaldunización del profesorado. Este plan, cuya materialización buscará la adhesión voluntaria del profesorado y contará con el respeto a sus condiciones laborales, tendrá carácter flexible y se revisará anualmente. Tanto el plan como sus revisiones serán sometidos a informe del Consejo Escolar de Euskadi.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-54

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