Título TÍTULO V

Art. 52

En vigor desde 26 feb 1993
1. Tanto el perfil lingüístico como, en su caso, la fecha de preceptividad, deberán quedar incorporados entre las especificaciones que, con carácter preceptivo, han de figurar en las relaciones de puestos de trabajo. 2. Los criterios de aplicación preceptiva de los perfiles lingüísticos perseguirán un tratamiento equitativo y proporcional para los puestos de trabajo existentes, sin diferenciación en razón del cuerpo, escala o grupo de titulación al que corresponda su función.
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eli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-52

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