Título TÍTULO V
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 26 feb 1993
Los funcionarios docentes participarán en la determinación de sus condiciones de trabajo en los términos recogidos en el capítulo III de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, y en el título VI de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
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Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#disposicion-adicional-septima