Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 33

En vigor desde 4 nov 1993
1. Para obtener por primera vez la licencia de caza será necesario superar las pruebas de aptitud que se determinen reglamentariamente. 2. Se reconocerán como válidos para obtener la licencia de caza de Castilla-La Mancha los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma, así como la documentación de caza equivalente a los cazadores extranjeros, en los términos en que reglamentariamente se determine. 3. Quienes por aplicación de la disposición transitoria primera de esta Ley no hayan estado obligados a superar las pruebas de aptitud para obtener la licencia de caza de Castilla-La Mancha, en caso de resolución administrativa o sentencia judicial firmes que conlleve la retirada temporal de dicha licencia necesitarán para obtenerla de nuevo, una vez cumplido el plazo de inhabilitación, superar tales pruebas.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-33

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