Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 4 nov 1993
1. Para cazar legalmente en Castilla-La Mancha es necesario estar en posesión de lo siguiente:
a) Licencia de caza de la Comunidad Autónoma.
b) Seguro obligatorio de responsabilidad civil del cazador.
c) Documento identificativo válido para acreditar la personalidad.
d) En caso de utilizar armas, el permiso correspondiente, así como la guía de pertenencia, de cuerdo con la legislación específica.
e) Cuando proceda, los demás permisos o autorizaciones exigidos en la presente Ley y disposiciones concordantes.
Los citados documentos ha de llevarlos consigo el cazador durante la acción de cazar o tenerlos razonablemente a su alcance, de manera que permita mostrarlos a las autoridades o los agentes con competencia en materia cinegética que lo requieran.
2. También deberá contarse con cualquier otro requisito que las Leyes vigentes establezcan.
3. Para que los menores de dieciocho años puedan cazar con armas se requiere, además, que vayan acompañados por algún cazador mayor de edad.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-30