Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 4 nov 1993
1. La licencia de caza de Castilla-La Mancha es un documento personal e intransferible cuya tenencia es necesaria para la práctica de la caza en la región. 2. No podrán obtener licencia de caza los menores de catorce años. 3. El menor de edad que haya cumplido catorce años, no emancipado, necesitará para obtener la licencia de caza autorización escrita de quien tenga la patria potestad sobre él. 4. Quien haya sido sancionado ejecutoriamente como infractor de la presente Ley no podrá obtener ni renovar la licencia de caza hasta que haya cumplido las sanciones impuestas. 5. En ningún caso se podrán expedir licencias de caza a quienes no acrediten estar en posesión de los requisitos legalmente exigibles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-31

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil