Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

En vigor desde 4 nov 1993
1. El período hábil de caza de las aves acuáticas no podrá dar comienzo antes del 15 de octubre de cada temporada cinegética. 2. Durante el período comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo, con carácter general, no se podrán cazar las especies cinegéticas migratorias.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-27

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