Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 4 nov 1993
Los estímulos que puedan establecerse para las explotaciones agrarias a que hace referencia el artículo 19 de la presente Ley tendrán en cuenta lo previsto en el mismo, auspiciándose, en su caso, las prácticas tendentes a mejorar o potenciar los hábitats para las especies cinegéticas, en particular los de especies declaradas de interés preferente.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-24

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