Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 4 nov 1993
Se prestará especial atención a las zonas húmedas, estableciendo para las mismas una red de refugios que proporcionen tranquilidad y cobijo permanente a las especies cinegéticas de la avifauna acuática.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-21