Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la investigación, de la recuperación de oficio y del deslinde de los montes públicos
Art. 32
En vigor desde 13 jul 1992
Mediante el ejercicio de la potestad investigadora, la Administración Forestal tomará constancia documental sobre la titularidad, cuando ésta no le conste anteriormente o sea deficiente, fijando provisionalmente los límites, aforo de su extensión, cabida y linderos del monte.
Los propietarios a quienes afecte la investigación están obligados a aportar la documentación sobre su titularidad y a permitir la entrada en los terrenos forestales de personal autorizado, previa notificación a aquéllos.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-32