Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen general de los Montes Públicos

Art. 27

En vigor desde 13 jul 1992
Los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-27

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil