Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general de los Montes Públicos
Art. 29
En vigor desde 13 jul 1992
La Administración Forestal, para el cumplimiento de los fines previstos en la presente Ley, podrá adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de los terrenos forestales, mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante el ejercicio de los derechos de tanteo o retracto o cualquier otro medio admitido en derecho.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-29