Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Régimen general de los Montes Públicos
Art. 23
En vigor desde 17 feb 2024
Los montes de dominio público serán inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a tributo alguno que grave su titularidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, pudiendo la Administración recuperar de oficio en cualquier momento la posesión indebidamente perdida, sin que se admitan interdictos ni procedimientos especiales en esta materia.
Se modifica por el art. 242.2 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-23