Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen general de los Montes Públicos

Art. 27

27 / 114
En vigor desde 13 jul 1992
Los montes de dominio público tendrán la consideración a efectos urbanísticos de suelo no urbanizable de especial protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-27