Capítulo V. Del Consejo Regional de Provincias

Art. 16

En vigor desde 1 ene 1992
A efectos de asegurar la coordinación entre las Diputaciones provinciales y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se crea el Consejo Regional de Provincias, como Órgano permanente de coordinación y colaboración.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-16

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