Capítulo V. Del Consejo Regional de Provincias

Art. 17

En vigor desde 1 ene 1992
El Consejo Regional de Provincias tendrá carácter deliberante y consultivo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil