Capítulo V. Del Consejo Regional de Provincias

Art. 21

En vigor desde 1 ene 1992
Los representantes de las Provincias serán los Presidentes de las Corporaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-21

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