Capítulo IV. De la Delegación de competencias

Art. 11

En vigor desde 1 ene 1992
De acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía y mediante Ley de las Cortes de Castilla-La Mancha, la Junta delegara, en todo caso, en las Diputaciones Provinciales la ejecución de aquellas competencias que no sean de interés general para la Región y podrá, en concreto, delegar las siguientes: a) Obras públicas en servicios mínimos municipales en entidades locales de menos de 10.000 habitantes. b) Carreteras y caminos de interés provincial. c) Artesanía provincial peculiar. d) Difusión del turismo, cultura y deporte de carácter provincial. e) Programas de experimentación agraria de interés provincial. f) Regadíos de interés provincial. g) Concursos, exposiciones, ferias y mercados provinciales. h) Asistencia social y servicios sociales en general en municipios de menos de 10.000 habitantes.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-11

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