Capítulo V. Del Consejo Regional de Provincias

Art. 18

En vigor desde 1 ene 1992
Son fines del Consejo Regional de Provincias: a) Conocer e informar los anteproyectos de Ley que afecten al ámbito de competencias de las Diputaciones Provinciales que le sean sometidos por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Informar las peticiones de autorización presentadas por las Diputaciones Provinciales en virtud de lo establecido en el artículo 7 de esta Ley. c) El conocimiento e informe al Consejo de Gobierno de los anteproyectos de Ley de delegación de competencias en las Diputaciones Provinciales. d) El conocimiento, deliberación y propuesta de solución a los conflictos de intereses que puedan suscitarse en las relaciones entre la Administración autónoma y las Diputaciones Provinciales. e) Efectuar propuestas y sugerencias al Consejo de Gobierno en materia de Diputaciones Provinciales. f) Proponer criterios generales para acordar la dispensa de la prestación y establecimiento de los servicios mínimos municipales. g) Conocer los Convenios de Cooperación entre la Junta de Comunidades y las Diputaciones Provinciales. h) Informar los Planes sectoriales de la Junta de Comunidades o de las Diputaciones Provinciales que puedan o vayan a ser objeto de coordinación. i) Cualquier otra que le sea atribuida por Ley.
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eli/es-cm/l/1991/03/14/2#art-18

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