Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 5 mar 1991
Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ley darán lugar a responsabilidades de naturaleza administrativa, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-41

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