Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
En vigor desde 5 mar 1991
La Agencia de Medio Ambiente podrá ejercer las competencias de inspección y vigilancia en las fincas que sustenten especies protegidas o sometidas a explotación forestal para controlar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
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Proeli/es-md/l/1991/02/14/2#art-38