Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 5 mar 1991
Además de las categorías de espacios naturales protegidos definidas en la legislación básica del Estado y en la legislación propia de la Comunidad de Madrid y con el fin de proteger y conservar las especies de fauna y flora silvestres se crea la categoría de Espacios Naturales de Protección Temporal.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-39

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