Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Fauna autóctona

Art. 18

En vigor desde 23 dic 2022
Se prohíbe la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas. Se modifica por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-18

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