Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Fauna autóctona
Art. 18
18 / 62En vigor desde 23 dic 2022
Se prohíbe la utilización como reclamo de aves cegadas o mutiladas, así como la de ejemplares de especies protegidas.
Se modifica por el .1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1991/02/14/2#art-18