Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Fauna no autóctona

Art. 22

En vigor desde 5 mar 1991
Se prohíbe la introducción en el medio natural de animales de especies de fauna no autóctona en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/1991/02/14/2#art-22

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