Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección I. Organización y funcionamiento

Art. 30

30 / 41
En vigor desde 20 jun 1990
Toda construcción escolar, antes de su apertura y puesta en funcionamiento, requerirá, preceptivamente, un informe técnico sanitario favorable de la Consejería de Sanidad y Consumo, o de la Entidad local correspondiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-30