Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Educación sanitaria en el medio escolar
Art. 17
17 / 41En vigor desde 20 jun 1990
Serán objeto de educación para la salud la comunidad escolar, el personal docente y no docente de los Centros escolares y los familiares de los escolares.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-17