Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Educación sanitaria en el medio escolar

Art. 17

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En vigor desde 20 jun 1990
Serán objeto de educación para la salud la comunidad escolar, el personal docente y no docente de los Centros escolares y los familiares de los escolares.
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eli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-17