Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Prevención de enfermedades en el medio escolar
Art. 21
En vigor desde 20 jun 1990
Por la Consejería correspondiente de la Junta de Extremadura se designarán las actividades sanitarias a desarrollar para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles, que se centrarán básicamente en los aspectos relativos a la identificación de las fuentes de infección, el control de los mecanismos de transmisión y la ejecución de las medidas profilácticas necesarias para conseguir los objetivos reseñados en este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1990/04/26/2#art-21