Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. En relación con el Alumnado

Art. 4

En vigor desde 25 feb 1987
En cada Centro escolar se llevará un expediente de salud de cada uno de los alumnos inscritos, que se iniciará en el momento de la incorporación de éstos, con los documentos que aportados por sus padres o responsables, especialmente con la cartilla de salud infantil actualizada. Durante el resto de la escolarización se anotarán en dicho expediente las incidencias relacionadas con la salud de los alumnos. En caso de cambio de Centro, se entregará a los padres o responsables de alumnos una copia del expediente de salud, para que pueda ser presentado en el nuevo Centro.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-4

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