Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 2
En vigor desde 25 feb 1987
La presente Ley será de aplicación:
1. A todos los Centros docentes tanto públicos como privados, y a los niveles comprendidos entre Preescolar y COU, así como Educación Especial y Formación Profesional, existentes en la Comunidad de La Rioja.
2. A los alumnos de los Centros citados, a los padres o personas responsables de los mismos, sin perjuicio del derecho a la intimidad de éstos, así como a todo el personal que preste sus servicios en los mencionados Centros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-2