Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Primera. En relación con el Alumnado

Art. 6

En vigor desde 25 feb 1987
El resultado del examen en salud será comunicado a los padres o personas responsables, así como a la Dirección del Centro, garantizando en todo momento la confidencialidad de los mismos. Si como consecuencia del mismo se observare la conveniencia de realizar exploraciones complementarias se indicará expresamente, siendo responsable la Dirección del Centro de su realización. Los resultados de los sucesivos exámenes en salud formarán parte del expediente de salud escolar.
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eli/es-ri/l/1987/02/09/2#art-6

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